DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA
lunes, 25 de marzo de 2019 a las 09:07 AM

Convocatoria a Audiencia Pública

El próximo 30 de Abril, se realizará en la localidad de La Cruz, la audiencia Pública con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones de los interesados, que permitan analizar la actualización de las tarifas a aplicar durante el año 2019.

[CORRIENTES]-

La misma  se llevara a cabo, a partir de las 10 hs. en el salón “Raúl Ricardo Alfonsín” del Concejo Municipal de La Cruz, sito en calle Colón esquina Altamirano, 2do. Piso.

 A continuación se transcribe textualmente  la Resolución  58 de4l 19 de marzo del 2019  y su Anexo que dispone la realización y condiciones de dicha audiencia:

VISTO:

 

El expediente Nº 875-01-02-0528/2019, caratulado: “SUBGCIA. DE ASUNTOS REGULATORIOS - DPEC – MEMO N° 06/19 PROYECTO TARIFARIO PARA EL AÑO 2019”, y

 

CONSIDERANDO: 

                                                                   

Que en las presentes actuaciones tramita la convocatoria de Audiencia Pública, previa a la aprobación por parte del Poder Ejecutivo Provincial, tendiente a considerar el nuevo Cuadro Tarifario 2019, correspondiente a la distribución de energía eléctrica, bajo las circunstancias, motivos y razones propuestos por la Dirección Provincial de Energía de Corrientes a fs. 1/34.

 

Que a fs. 61/62 y vta. luce dictamen de la Subgerencia Legal de la DPEC, expresando: “En las presentes actuaciones, a fs. 1/34 la Subgerencia de Asuntos Regulatorios remite cálculos de tarifas -cuadro tarifario- para su aplicación en el curso del año 2019.

Sostiene la mencionada Subgerencia que el cuadro tarifario diseñado es realizado en un marco de razonabilidad, atendiendo las características del servicio y los derechos e intereses de los usuarios. Refiere a que el mismo supone una pérdida de energía del 12 %, con un índice de recaudación de 95 %, gastos de operación, mantenimiento y comerciales con comportamiento similares al de años anteriores, como así también las obras previstas para combatir el hurto y fraude de energía. Dice que para efectuar el cálculo se utilizaron los precios establecidos en la Resolución de la Secretaría de Gobierno de Energía (SGE) N° 365/2018 para el trimestre Feb-Mar/2019, resaltando que esa Resolución también deja sin efecto los descuentos establecidos por la Resolución de la ex Secretaría de Energía Eléctrica N° 1091/2019, para la energía comprada por la DPEC al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), destinada a los usuarios residenciales encuadrados en la Tarifa Social y Plan de Estímulo al Ahorro Energético cuyos criterios de elegibilidad y exclusión, precios y condiciones fueron establecidos por las Resoluciones N° 6/2016 y 7/2016 (ambas del ex Ministerio de Energía y Minería -MINEM-), por lo que el cálculo tarifario se ha enmarcado también en lo que sobre este tema ha establecido la Resolución DPEC N° 6/2019; y que también el Ente Provincial Regulador de la Energía de Entre Ríos ha emitido la Resolución N° 13/2019 con precios para la DPEC para el período FEB-ABR/2019, lo que fueron considerados para el cálculo tarifario en cuestión, al igual que la actualización de las remuneraciones de TRANSENER SA y TRANSNEA SA establecidas mediante la citada resolución de la SGE N° 366/2018.

La Subgerencia de Asuntos Regulatorios, en el punto 1.2.- de su informe expone la ecuación general utilizada, y refiere a que es la misma usada para aplicar el mecanismo de Pass Through aprobado en definitiva por el Decreto N° 340 del 02/03/2018, expresando e indicando cada uno de los términos que la componen.

Complementa su informe aquella Subgerencia, refiriendo a los usuarios y los consumos, al requerimiento de ingresos y al cálculo de tarifas propiamente dicho, solicitando la aprobación de: (i) la fórmula general indicada en el punto 1.2.- de modo que se permita a futuro, hacer efectivo de manera automática los cálculos en los procedimientos de pass througth y, eventualmente, cuando las aplicaciones del Valor Agregado de Distribución (VAD) se realicen por partes, en forma progresiva, hasta llegar al valor pleno, y (ii) aprobar los nuevos cargos tarifarios que surgen de la aplicación de los costos, gastos e inversiones previstas por la DPEC para la prestación del servicio, según el cálculo realizado al efecto.

Así expuesta la cuestión, es de destacar que por imperio de lo establecido en el art. 48 de la Constitución Provincial, debiera llevarse adelante una audiencia pública al efecto, en el marco de lo establecido en la ley 5.982.

La ley 3588, en su Art. 17 inc. g) dispone que es facultad y obligación de las autoridades de esta DPEC, someter a la aprobación del Poder Ejecutivo las tarifas y tasas a aplicar en los servicios que presta la Dirección.

Por su parte, la Ley 6073, en lo atinente a las tarifas del sector eléctrico, establece en su Art. 21, que el EPRE debe proponer y elevar para aprobación del Poder Ejecutivo lo cuadros tarifarios respectivos. Sabido es que a la fecha el EPRE no se encuentra constituido, razón por la que y dada la necesidad de asegurar el abastecimiento deenergía eléctrica en toda la provincia -por la variación de costos habidos en el sector y demás consideraciones expuesta en el informé de la Subgerencia de asuntos Regulatorios-, resulta imprescindible la actualización de los valores tarifarios vigentes, para lo que debiera realizarse el trámite que impone la ley.

Ahora bien, la función de dicho Ente en el esquema tarifario e la proposición, convocatoria a audiencia pública, y elevación al PE para su aprobación, siendo que su falta de conformación no debiera ser óbice para la realización de la audiencia pública en cuestión, por ser ella el mecanismo formal previo a la determinación de una tarifa que en definitiva procura asegurar la prestación de este servicio público en condiciones mínimas de calidad y seguridad. En ese contexto no debe perderse de vista que la determinación de estas cuestiones tarifarias es de naturaleza reglamentaria y por tal, es una facultad pública exclusiva y excluyente del Poder Ejecutivo, quien es en definitiva el que dispone su aplicación.

Por tales consideraciones, las presentes actuaciones debieran girarse al Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos para que, en su doble carácter de Titular de la Jurisdicción de Obras y Servicios Públicos de esta Provincia y área a cargo de las decisiones relativas a la política energéticas, convoque a audiencia pública para el tratamiento y posterior aprobación de un nuevo cuadro tarifario para la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica en todo el territorio provincial, teniendo como antecedente el trámite y demás gestiones administrativas llevadas adelante para la aprobación del cuadro tarifario hoy vigente.

En lo que respecta a la competencia o facultad del Ministerio de Obras y Servicios Públicos para la convocatoria a la presente audiencia pública, la misma deviene manifiesta de lo expuesto en el Artículo 15 inciso B.4 de la Ley de Ministerios en donde se dispone que el referido Ministerio es el encargado de establecer la política energética de la provincia.

Por ello y en virtud de lo dispuesto por el Art. 17 inc. d) la ley 3588, esa superioridad deberá emitir opinión fundada al respecto y elevar las actuaciones al Ministerio de Obras y Servicio Públicos a los efectos y por las consideraciones ante dichas”.

 

Que a fs. 70/71 la Dirección de Asuntos Legales y Administrativos - Asesoría Legal de la Secretaria de Energía emite Dictamen N° 54 de fecha 15 de febrero de 2019, expresando: “… Que como consecuencia según Ley Nº 6.073 en sus articulo 4 crea la Secretaria de Energía de la Provincia Corrientes, el artículo 7 establece que es el ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) quien tiene a su cargo el control y fiscalización en materia eléctrica en el ámbito de la provincia y es quien le corresponde regular el tema de tarifas conforme en el artículo 18 a 25 del Título I Capítulo 7 Tarifas, en el Titulo II EPRE artículo 27 inciso d) establece las bases para el cálculo de las diferentes tarifas, proponer los cuadros tarifarios de los servicios brindados por los prestadores para su aprobación por el poder ejecutivo y disponer su publicación a cargo de los prestadores de la presente Ley. Este organismo se encuentra actualmente en formación.

Que en virtud de todo lo expuesto precedentemente y atendiendo a las constancias en autos, esta asesoría legal, informa que esta Secretaria de energía no tiene incumbencia en cuestiones de tarifa”.

 

Que a fs. 72 interviene el Secretario de Energía, manifestando lo siguiente: “Habiendo tomado vista de las actuaciones y al no tener esta Secretaría incumbencia respecto a cuestiones tarifarias, se remiten las presentes para la prosecución del trámite.

Cabe destacar a partir de la sanción de la Ley 6073 se dispuso que los cuadros tarifarios sean propuestos por el EPRE, organismo aun no conformado. Además existen antecedentes de Audiencias Públicas llevadas adelante por el Ministerio a su cargo”.

 

                                   Que a fs. 74/77 toma intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos y Administrativos de este Ministerio, especificando el procedimiento  que  se  debe  seguir a los fines de la instrumentación de la Audiencia Pública, que por medio de estas actuaciones se pretende concretar, y se manifiesta que: “… Ahora bien abocado al análisis de las presentes actuaciones, se advierte que concretamente nos encontramos en la instancia previa de la convocatoria de Audiencia Pública para la aprobación del  NUEVO CUADRO TARIFARIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LA DPEC PARA EL AÑO 2019, para la Dirección Provincial de Energía de Corrientes, cuya propuesta conforme lo informado por el Subgerente de Asuntos Regulatorios de la DPEC luce incorporada de fs. 1/34.

A tal efecto se entiende que esa autoridad deberá emitir la correspondiente Resolución que así lo disponga, en su calidad de Autoridad Convocante.

La Resolución antes aconsejada se debe dictar con arreglo y conforme las previsiones del Art. 48 de la Constitución Provincial, Ley N° 5.982 y su modificatoria Ley N° 6.449.

Es de resaltar que dicha Resolución deberá tener presente que la Audiencia Pública constituye una instancia de participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones sobre asuntos de interés público, como en el caso en tratamiento resulta ser un Nuevo Cuadro Tarifario para el organismo prestador del servicio eléctrico.

Así también, se deberá dejar establecido en el acto administrativo previsto dictarse, que el procedimiento de la Audiencia Pública que la resolución de marras convoque, deberá garantizar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, oralidad, informalidad y gratuidad.

Es de destacar que el Sr. Ministro como máxima autoridad del Área Convocante deberá presidir dicha Audiencia Pública, pudiendo delegar tal responsabilidad en un funcionario competente en razón del objeto de la misma.

La resolución que se dicte deberá considerar y disponer como mínimo sobre los siguientes aspectos:

a) Designar un Área dependiente de esa Autoridad Convocante a los fines de la implementación y organización general de la Audiencia Pública, considerando al efecto procedente, se implemente dicho trámite por intermedio de la Dirección de Administración y Recursos de este Ministerio por tratarse de un procedimiento de similares características al de una Licitación Pública, -gestión que se instrumenta por dicha dependencia-, para el caso se identificará como Área de Implementación.

Asimismo, si el Sr. Ministro en su calidad de Autoridad Convocante, lo considera oportuno podrá solicitar la participación como organismo coordinador, de la Subsecretaría de Planeamiento del Ministerio Secretaría General de la Gobernación (u organismo que en la actual Estructura Ministerial de la Provincia ocupe su lugar), con funciones de asistencia técnica respecto de esa Autoridad Convocante y al Área de Implementación en la organización de la Audiencia Pública.

b) Disponer la convocatoria, determinando lugar, fecha y hora de su realización.

c) Disponer la publicación de la convocatoria a la Audiencia Pública,  con  una  antelación  no

menor a 20 días corridos a la fecha fijada para su realización, en el Boletín Oficial, en por lo menos un diario de circulación provincial y en su caso -en la página de Internet del área-.

La publicación debe contener las mínimas especificaciones exigidas para la convocatoria con el contenido mínimo que se recomienda indicar en ANEXO de la Resolución que se elabore al efecto.

d) Disponer que el objeto de la Audiencia Pública convocada es el conocimiento y análisis de la opinión de los sectores interesados, con carácter previo a la adopción de la decisión que corresponda, referida a la aprobación de un Nuevo Cuadro tarifario para la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC) y en un todo de acuerdo al elaborado por dicha repartición, con sustento en los informes técnicos producidos en el ámbito de la misma.

e) Disponer que son requisitos para la participación en la Audiencia Pública los siguientes: 1) Inscripción previa en el Registro habilitado a tal efecto; 2) Presentación por escrito de un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar. Se podrá acompañar toda documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar.

f) Disponer que la convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que pueda invocar un derecho subjetivo, intereses legítimos, simple difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática objeto de la Audiencia y a la ciudadanía de la Provincia de Corrientes en general.

g) Disponer que las actuaciones administrativas que originen el dictado de la Resolución, convocando a la Audiencia Pública estará a disposición de los interesados para su consulta en el lugar que esa Autoridad defina. Aclarando que en caso que se solicite copias deberá serlo por escrito, a costa del solicitante y dejando constancia de su recepción.

h) Instruir al Área de Implementación la habilitación de un registro, para la inscripción de los participantes y la incorporación de informes y documentos, con una antelación no menor a 15 días corridos previo a la Audiencia Pública. Se especificará que la inscripción en dicho Registro es libre y gratuita y se realizará a través de un formulario preestablecido por el Área de Implementación. Al momento de la registración se deberá expedir un certificado de inscripción con número de orden y en su caso de recepción de informes y documentos. En el caso de personas físicas se exigirá fotocopia del documento de identidad donde conste los datos personales y domicilio del interesado y en el sentido de quien concurra en nombre y representación de una persona jurídica, original o fotocopia certificada del instrumento que acredite tal circunstancia.

i) Instruir al Área de Implementación que la inscripción en el registro de participantes puede realizarse desde la habilitación del mismo y hasta 48 horas antes de la realización de la Audiencia Pública.

Aquellos interesados en exponer durante la Audiencia y que se domicilien en un radio mayor a cincuenta (50) kilómetros  de  la  ciudad de Corrientes, podrán anotarse  en  el  Registro  de Participantes enviando  una  presentación  por  correo  dirigida  al  Ministerio de Obras y Servicios Públicos, sito en calle 25 de Mayo N° 888 de la Ciudad de       

Corrientes (CP 3400), que exprese: “CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA DPEC NUEVO CUADRO TARIFARIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LA DPEC PARA EL AÑO 2019”, que deberá recepcionarse con antelación al cierre de dicho registro.

Los interesados deberán adjuntar en el envío postal: a) el formulario de inscripción en el Registro de Participantes completado con los datos exigidos; b) presentar por escrito un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar en la Audiencia, y c) requisitos referidos en el punto h). Podrán acompañar asimismo, toda otra documentación y/o propuestas relacionadas con el tema en consulta. El formulario a completar por los interesados para inscribirse en el Registro de Participantes, estará disponible en los domicilios antes indicados y en el sitio de Internet del Ministerio de Obras y Servicios Públicos (www.mosp.gov.ar).

La inscripción en el registro es libre y gratuita.

j) Instruir al Área de Implementación que el orden de exposición de los participantes que hubieren registrado, quedará establecido conforme a su inscripción en el registro, y así se dejará constancia en el orden del día.

k) Instruir al Área de Implementación que los participantes tendrán derecho a una intervención oral de por lo menos 5 minutos. Quedando facultada dicha área para definir el tiempo máximo de las exposiciones en el orden del día, y establecer excepciones para el caso de expertos especialmente convocados, funcionarios que presenten el Proyecto materia de decisión o participantes autorizados expresamente por el Presidente de la Audiencia Pública.

l) Determinar que el Presidente puede exigir y los participantes pueden solicitar –en cualquier etapa del procedimiento-, la unificación de las exposiciones de las partes con intereses comunes. Siendo que en el caso de divergencias entre ellas sobre la persona del expositor éste será designado por el Presidente de la Audiencia Pública. Se deberá aclarar que en cualquiera de los supuestos mencionados, la unificación de la exposición no implicará acumular el tiempo de participación.

ll) Instruir al Área de Implementación que deberá confeccionar un “orden del día” donde se debe establecer: 1) nómina de los participantes registrados y de los expertos y funcionarios convocados; 2) breve descripción de los informes, documentación y/o propuestas presentadas por los participantes; 3) orden y tiempo de las alocuciones previstas; 4) nombre y cargo de quienes presiden y coordinan la Audiencia Pública.

m) Instruir al Área de Implementación que deberá poner a disposición de los participantes, autoridades, público y medios de comunicación, 24 horas antes de la Audiencia Pública y en el lugar donde se lleve a cabo su realización el orden del día elaborado.

n) Instruir al Área de Implementación organizar el espacio físico en  el  que  se  desarrollará la Audiencia Pública. Así también prever en el mismo, lugares apropiados tanto para los participantes como para el público y los medios de comunicación.

ñ) Instruir al Área de Implementación que todo el procedimiento de la Audiencia Pública debe ser transcripto taquigráficamente y puede, asimismo, ser registrado, por cualquier otro medio.       

Sin perjuicio de todo lo expresado, se recomienda la elaboración de un Anexo, una vez que el Área de Implementación, cuente con los detalles al efecto.

Y concluye expresando que: Oportunamente deberá tenerse presente lo establecido en la Ley N° 6.449 Art. 16°: La autoridad convocante debe, bajo pena de nulidad, notificar por cédula, oficio o cualquier otro medio fehaciente al Defensor del Pueblo de la Provincia de Corrientes la convocatoria a la audiencia pública, con una antelación no menor de veinte (20) días corridos a la fecha fijada para su realización…”.

 

Que en fecha 21/09/2011 fue sancionada la Ley Provincial N° 7.073 estableciendo el Marco Regulatorio Eléctrico para nuestra Provincia promulgada por Decreto Provincial N° 2.434/2011.

 

                                   Que la aludida Ley en su artículo 20, inciso g, fija como objetivo tarifario: “establecer criterios y principios para la determinación y aplicación de precios y tarifas en un marco de razonabilidad, atendiendo las características del servicio, los derechos e intereses de los usuarios y un razonable beneficio para el prestador”. Además en su capítulo 7, dispone los principios y directrices a los que deben ajustarse las tarifas a aplicar, fijándose como precepto principal que las mismas deben ser justas y razonables.

 

                                   Que el artículo 48 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, expresa: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.

Las autoridades deben proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios.

La legislación establece los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia provincial, previendo el mecanismo de audiencias públicas y la necesaria participación en los organismos de control y en la confección o modificación de dicho régimen regulatorio, de las asociaciones de consumidores y usuarios y de los municipios interesados…”.

 

                                   Que en consonancia, con el precepto constitucional, la Honorable Legislatura Provincial, sancionó la Ley N° 5.982 que regla respecto de Regulación de las Audiencias  Públicas,  en  Jurisdicción   del  Estado   Provincial,  a   los  fines  de  asegurar  el  mecanismo  de  la   participación   ciudadana,  estableciendo   el   marco   general   para   su desenvolvimiento en  los procesos de toma  de decisiones sobre  asuntos de interés público;

permitiendo y promoviendo dicha participación ciudadana, para la confrontación transparente  y pública de las distintas opiniones, propuestas, conocimiento e informes existentes,  sobre las

cuestiones puestas en consulta; garantizando el respeto de los principios de igualdad, publicidad, oralidad, informalidad y gratuidad.                                 

 

                                   Que considerando que la Audiencia Pública es el procedimiento público de participación, en el que se otorga a los interesados la garantía de saber de qué se trata y de manifestarse en  forma  previa  al  dictado  de  una  decisión  que  puede afectar sus derechos y  teniendo  presente  que  en  el  caso  la  decisión  que  pudiera resultar, involucra a todos los                                    

correntinos, se entiende prudente, justo e igualitario, establecer como lugar para la realización de la Audiencia Pública una localidad del interior en la que se posibilite el acceso y la concurrencia de habitantes de toda la provincia. 

 

                                   Que en consecuencia, esta autoridad ministerial, asumiendo el rol de “Autoridad Convocante”, estima procedente instrumentar el procedimiento de la Audiencia Pública motivo de autos, ajustada en un todo a las previsiones de la Ley N° 5.982 y su modificatoria Ley N° 6.449.

 

                                   Por ello, atento lo dictaminado por Dirección de Asuntos Jurídicos y Administrativos a fs. 74/77 y vta., en uso de las facultades conferidas por Ley N° 6.233,

 

EL MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: EN el doble carácter de Titular de la Jurisdicción de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Corrientes y Área a cargo de las decisiones relativas a las políticas energéticas, convocar a Audiencia Pública en los términos del Artículo 48 de la Constitución Provincial, Ley N° 5.982 y su modificatoria Ley N° 6.449, para el día 30 de abril de 2019, a las 10:00 horas, a celebrarse en el Salón “Raúl Ricardo Alfonsín” del Consejo Municipal, sito en calle Colón esquina Altamirano, 2do. Piso de la Localidad de La Cruz, Provincia de Corrientes.  

 

 

ARTÍCULO 2°: DISPONER que el objeto de la Audiencia Pública convocada por el artículo anterior, es para el análisis y conocimiento de la opinión de los sectores interesados, con carácter previo a la adopción de la decisión que corresponda, respecto de la aprobación de un nuevo cuadro tarifario para el año 2019, para la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC), en un todo de acuerdo al elaborado por dicha repartición con sustento en los informes técnicos producidos en el ámbito de la misma.

 

ARTÍCULO 3°: DISPONER que la presente convocatoria se dirija a toda persona física o jurídica  que  pueda  invocar  un  derecho  subjetivo, interés  legítimo, difuso  o  de  incidencia

colectiva, relacionado con la temática, objeto de la audiencia y a la ciudadanía de la Provincia de Corrientes en general.

 

ARTÍCULO 4°: DESIGNAR como Área de Implementación y Organización de la Audiencia Pública convocada por el Artículo 1°, a la Dirección de Administración y Recursos de este Ministerio de Obras y Servicios Públicos, con domicilio en la sede Jurisdiccional de calle 25 de Mayo N° 888 -primer piso-, de la Ciudad de Corrientes.

 

ARTÍCULO 5°: DISPONER la publicación de la convocatoria a la Audiencia Pública, con una antelación no menor de 20 días corridos a la fecha fijada para su realización, con el contenido mínimo determinado en el Anexo del presente acto administrativo. La publicación deberá ser en el Boletín Oficial, en por lo menos un (1) diario de circulación provincial, durante dos (2) días, y en la página de Internet que la autoridad de aplicación determine.

 

ARTÍCULO 6°: DISPONER, que son requisitos para la participación en la Audiencia Pública los siguientes: 1) inscripción previa en el Registro habilitado a tal efecto; 2) presentación por escrito de un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar. Se podrá acompañar toda documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar.

 

ARTÍCULO 7°: DISPONER que las actuaciones administrativas que resultan antecedentes de la presente Resolución estarán a disposición de los interesados, en el ámbito y Dirección del Área de Implementación determinada por el Artículo 5°, en días hábiles y en el horario de 8 a 12 hs. En el caso de solicitarse copias, deberá serlo por escrito, a costa del solicitante y dejarse constancia de su retiro.

 

ARTÍCULO 8°: INSTRUIR al Área de Implementación la habilitación de un registro, para la inscripción de los participantes y la incorporación de informes y documentos, con una antelación no menor a 15 días corridos previo a la Audiencia Pública. Se especificará que la inscripción  en  dicho  Registro  es  libre  y  gratuita  y  se  realizará  a través  de un formulario

 

preestablecido por el Área de Implementación. Al momento de la registración se deberá expedir un certificado de inscripción con número de orden y en su caso, de recepción de informes y documentos. En el caso de personas físicas se exigirá fotocopia del documento de identidad donde conste los datos personales y domicilio del interesado y en el sentido de quien concurra en nombre y representación de persona jurídica, original o fotocopia certificada del instrumento que acredite tal circunstancia.

 

ARTÍCULO 9°: INSTRUIR al Área de Implementación que la inscripción en el registro de participantes puede realizarse desde la habilitación del mismo y hasta 48 horas antes de la realización de la Audiencia Pública.

Aquellos interesados en exponer durante la Audiencia y que se domicilien en un radio mayor a cincuenta (50)  kilómetros de la Ciudad de Corrientes, podrán anotarse en el Registro de Participantes enviando una presentación por correo dirigida al Ministerio de Obras y Servicios

Públicos, sito en calle 25 de Mayo Nº 888, de la ciudad de Corrientes (C.P. 3400), que exprese: “CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA NUEVO CUADRO TARIFARIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA DPEC PARA EL AÑO 2019”, que deberá recepcionarse con antelación al cierre de dicho Registro.

Los interesados deberán adjuntar en el envío postal: a) el formulario de inscripción en el Registro de Participantes completado con los datos exigidos y b) presentar por escrito un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar en la Audiencia. Podrán acompañar asimismo, toda otra documentación y/o propuestas relacionadas con el tema en consulta. El formulario a completar por los interesados para inscribirse en el Registro de Participantes, estará disponible en los domicilios antes indicados y en el sitio de internet del Ministerio de Obras y Servicios Públicos (www.mosp.gov.ar).

La inscripción en el registro es libre y gratuita.

 

ARTÍCULO 10°: INSTRUIR al Área de Implementación que el orden de exposición de los participantes que se hubieren registrado, quedará establecido conforme a su inscripción en el registro, y así se dejará constancia en el orden del día.

 

ARTÍCULO 11°: INSTRUIR al Área de Implementación que los participantes tendrán derecho a una intervención oral de por lo menos 5 minutos. Quedando facultada dicha área para definir el tiempo máximo de las exposiciones en el orden del día, y establecer excepciones para el caso de expertos  especialmente convocados, funcionarios que presenten el Proyecto materia de decisión o participantes autorizados expresamente por el Presidente de la Audiencia Pública.

 

ARTÍCULO 12°: DETERMINAR que el Presidente puede exigir y los participantes pueden solicitar -en cualquier etapa del procedimiento-, la unificación de las exposiciones de las partes con intereses comunes. Siendo que en el caso de divergencias entre ellas sobre la persona del expositor éste será designado por el Presidente de la Audiencia Pública. Se deberá aclarar que en cualquiera de los supuestos mencionados, la unificación de la exposición no implicará acumular el tiempo de participación.

  

ARTÍCULO 13°: INSTRUIR al Área de Implementación que deberá confeccionar un “orden del día” donde se debe establecer 1) nómina de los participantes registrados y de los expertos y funcionarios convocados; 2) breve descripción de los informes, documentación y/o

propuestas presentadas por los participantes; 3) orden y tiempo de las alocuciones previstas; 4) nombre y cargo de quienes presiden y coordinan la Audiencia Pública.

 

ARTÍCULO 14°: INSTRUIR al Área de Implementación que deberá poner a disposición de los participantes, autoridades, público y medios de comunicación, 24 horas antes de la Audiencia Pública y en el lugar donde se lleve a cabo su realización, el orden del día elaborado.                                                                                                                              

                                                      

ARTÍCULO 15°: INSTRUIR al Área de Implementación organizar el espacio físico en el que se desarrollará la Audiencia Pública. Así también prever en el mismo, lugares apropiados tanto para los participantes como para el público y los  medios de comunicación y los elementos que pudieran resultar necesarios para los expositores, como ser, pantalla, cañón, computadoras, etc.

 

ARTÍCULO 16°: INSTRUIR al Área de Implementación que todo el procedimiento de la Audiencia Pública debe ser transcripto taquigráficamente y puede, asimismo, ser registrado, por cualquier otro medio.

 

ARTÍCULO 17°: APROBAR el Anexo que se acompaña a la presente.

 

ARTÍCULO 18°: COMUNICAR, registrar, librar copias a Secretaría de Energía, Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, Subsecretaría de Coordinación de Entes Descentralizados, Dirección Provincial de Energía de Corrientes y pasar a Dirección de Administración y Recursos de este Ministerio, a sus efectos.

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

 

 

AUTORIDAD CONVOCANTE: Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Corrientes.

 

OBJETO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA: Conocimiento y análisis de la opinión de los sectores interesados, con carácter previo a la adopción de la decisión que corresponda, referida a la aprobación por parte del Poder Ejecutivo Provincial de la actualización tarifaria para el servicio de distribución de energía eléctrica de la DPEC para el año 2019. Todo ello dentro del marco de lo normado por la Constitución Provincial en su Art. 48, Ley Provincial Nº 5.892 y su modificatoria Ley N° 6.449, de acuerdo a los informes producidos por los estamentos técnicos competentes de la citada Dirección.

 

FECHA, HORA Y LUGAR DE CELEBRACIÓN: La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 30 de abril de 2019, a las 10:00 horas, el Salón “Raúl Ricardo Alfonsín” del Consejo Municipal, sito en calle Colón esquina Altamirano, 2do. Piso de la Localidad de La Cruz, Provincia de Corrientes, y se desarrollará de conformidad con las previsiones de la Ley N° 5.982 y su modificatoria Ley N° 6.449.

 

ÁREA DE IMPLEMENTACIÓN: La implementación y organización general de la Audiencia Pública estará a cargo de la Dirección de Administración y Recursos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Corrientes, sito en calle 25 de Mayo N° 888 de la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes.

 

LUGAR Y HORARIO PARA TOMAR VISTA DEL EXPEDIENTE, INSCRIBIRSE PARA SER PARTICIPANTE Y PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL OBJETO DE LA AUDIENCIA:

Los interesados en el tema puesto en consulta, podrán tomar vista de las actuaciones administrativas vinculadas al objeto de la Audiencia Pública, referida a la aprobación por parte del Poder Ejecutivo Provincial de la actualización tarifaria para el servicio de distribución de energía eléctrica de la DPEC para el año 2019, como también inscribirse en el Registro de Participantes, a partir del día 8 de abril de 2019 y hasta el día 23 de abril de 2019, en el horario de 8 horas a 12 horas, en el domicilio del área de implementación, sito en calle 25 de Mayo Nº 888 de la Ciudad de Corrientes.

Solo podrán asistir quienes se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.

Los interesados en efectuar exposiciones orales durante el desarrollo de la Audiencia Pública deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) inscribirse en forma previa en el Registro de Participantes. En el caso de personas físicas se exigirá fotocopia del documento de identidad donde conste los datos personales y domicilio del interesado; y en el supuesto de quien concurra en nombre y representación de persona jurídica, original o fotocopia certificada del instrumento que acredite tal circunstancia; y b) presentar por escrito un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar en la Audiencia, el cual deberá presentarse con antelación al cierre del Registro de Participantes.

Aquellos interesados en exponer durante la Audiencia y que se domicilien en un radio mayor a cincuenta (50) kilómetros de la Ciudad de Corrientes, podrán anotarse en el Registro de  Participantes enviando una presentación por correo dirigida al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, sito en calle 25 de Mayo Nº 888, de la Ciudad de Corrientes (CP 3400), que exprese “CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA - ACTUALIZACIÓN TARIFARIA PARA EL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA DPEC PARA EL AÑO 2019”, que deberá recepcionarse con antelación al cierre de dicho Registro.

Los interesados deberán adjuntar en el envío postal: a) el formulario de inscripción en el Registro de Participantes completado con los datos exigidos; b) presentar por escrito un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar en la Audiencia y c) para el caso de personas físicas se exigirá fotocopia del documento de identidad donde conste los datos personales y domicilio del interesado; y en el supuesto de quien concurra en nombre y representación de persona jurídica, original o fotocopia del instrumento que acredite tal circunstancia. Podrán acompañar asimismo, toda otra documentación y/o propuestas relacionadas con el tema en consulta. El formulario a completar por ­los interesados para inscribirse en el Registro de Participantes, estará disponible en los domicilios antes indicados y en el sitio de internet (www.mosp.gov.ar). La inscripción en el registro es libre y gratuita.

 

AUTORIDADES DE LA AUDIENCIA PÚBLICA: Presidente: Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Corrientes, Sr. OSVALDO CLAUDIO POLICH.

 

TÉRMINO EN QUE LA AUTORIDAD CONVOCANTE INFORMARÁ SOBRE EL DESARROLLO Y LOS RESULTADOS DEL PROCEDIMIENTO: Concluida la Audiencia Pública, el Área de Implementación, elevará a la Presidencia en el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la Audiencia Pública, un Informe de Cierre de la Audiencia. Asimismo, se dará cuenta de la realización de la Audiencia Pública, mediante una publicación en el Boletín Oficial y un informe que publicará en el sitio de internet (www.mosp.gov.ar).

Dentro del plazo de treinta (30) días de recibido el referido informe sobre la Audiencia Pública, la Presidencia, procederá a adoptar la resolución final sobre la cuestión puesta en consulta. Dicha resolución se agregará a las actuaciones administrativas y se publicará en el sitio de Internet (www.mosp.gov.ar).

 

MEDIOS POR LOS CUALES SE DARÁ DIFUSIÓN A LA MISMA: La presente convocatoria será difundida a través de avisos publicados durante el término de dos (2) días  en el Boletín Oficial y en un diario de circulación provincial, la última publicación con una antelación de veinte (20) días a la fecha de celebración de la audiencia pública y en el sitio de Internet (www.mosp.gov.ar).

 

INFORME DEL MINISTRO DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 6.449:

 

 

Audiencia pública  cuadro tarifario dpec año 2019

Informe

 

Con el fin de cumplimentar con lo establecido en el artículo 3 de la ley 6449, se informa a los usuarios del servicio eléctrico prestado por la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC), que esta entidad ha solicitado a este Ministerio la realización de una audiencia pública con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones de los interesados, que permitan analizar la actualización de las tarifas a aplicar durante el año 2019.

 

Las tarifas eléctricas que aplica la DPEC está integrada por:

 

Los costos de compra de potencia, energía y servicios de transporte de alta tensión del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).-

 

El Valor Agregado de Distribución (VAD), que representa los costos propios que debe afrontar la DPEC para prestar el servicio con una calidad satisfactoria, e impuestos.-

 

Para trasladar los incrementos del VAD a las tarifas es necesario realizar una audiencia pública para poner en conocimiento de los usuarios de lo que se pretende aplicar. Al respecto la última audiencia pública realizada con este objeto fue el 22 de marzo de 2017, convocada por la Resolución Nº 106/2017 de este Ministerio.

 

Sabido es que a raíz de las situaciones económicas por las que ha atravesado nuestro país, la constante inflación y subas del dólar, indiscutiblemente le han producido a la DPEC un incremento de sus costos operativos ya gran parte de los activos con los que se presta el servicio están atados al precio del dólar estadounidense. Esta situación inevitablemente lleva a realizar la convocatoria mencionada puesto que de no actualizar el VAD se vería seriamente afectado el servicio prestado por la DPEC con el consecuente descontento de los usuarios.-

 

Respecto de los efectos que resultarían de la aprobación del nuevo VAD, puede indicarse que, en lo que respecta a los usuarios del servicio de distribución de energía eléctrica, la variación en el precio según lo indicado en las planillas respectivas, sería determinada en definitiva por el segmento tarifario que resulte de la escala de consumos de cada usuario, y la aplicación progresiva de los nuevos valores según lo que oportunamente disponga el Poder Ejecutivo provincial. Por otro parte y en lo que respecta a la Distribuidora de energía provincial, ello debiera determinar un incremento en la recaudación para poder hacer frente a los mayores costos asociados a la prestación del servicio y a la ejecución de las obras necesarias para el mantenimiento y ampliación de las redes vinculadas a la prestación del servicio público en el marco de la situación expuesta en párrafos anteriores, y en procura de que no se resienta la prestación de este esencial servicio público.