viernes, 19 de junio de 2020 a las 11:35 AM

Misión y Funciones

 

El ministerio de Obras y servicios Públicos, establecido por ley provincial n° 5549, es el área del Gobierno cuya responsabilidad primaria es la planificación, ejecución y mantenimiento de obras destinadas a impulsar el desarrollo productivo y sustentable de la provincia, y garantizar la igualdad en el acceso a los servicios públicos por parte de la ciudadanía.

 

Son funciones del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, sin que ello implique limitar el área de su competencia:

 

a) En General:

Asistir al Gobernador en todo lo inherente a las obras y servicios públicos de la Provincia.

 

b) En particular entender en:

1. La elaboración y ejecución de las políticas y programas provinciales de obras y servicios públicos, en coordinación con los organismos competentes.

2. La contratación, construcción y conservación de obras públicas.

3. La elaboración y ejecución de la política provincial de transporte, puertos y estación aeroportuaria y en la coordinación de transportes provincial, municipal y nacional.

4. La elaboración y ejecución de la política energética y de obras sanitarias provinciales, en la administración y prestación de los respectivos servicios a través de las empresas competentes.

5. La reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajustes del costo de las obras y de los trabajos públicos.

6. La organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas y consultorías de obras públicas.

7. La elaboración y aplicación de la política tarifaria de los servicios públicos y su competencia.

8.. La elaboración de normas referentes a puertos y a tránsito de personas y vehículos en la vía pública, en el área de su competencia y participar en la aplicación de las mismas.

9. El ejercicio de la relación funcional entre: Poder Ejecutivo Provincial y el Instituto de Viviendas de Corrientes, Dirección Provincial de Vialidad, Dirección de Energía de Corrientes y Ente Regulador de Obras Sanitarias de Corrientes.

10.. La elaboración de los planes de acción y presupuesto de los organismos públicos estatales, y en la administración de cuentas y fondos especiales cualesquiera sea su denominación o naturaleza jurídica dentro del área de su competencia, así como la supervisión y ejecución de los mismos.

11. La elaboración de políticas y normas de regulación de los servicios públicos y la supervisión de los organismos y entes de control de los mismos, sean estatales privatizados o dados en concesión e intervenir para el cumplimiento de los marcos regulatorios correspondientes y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de los mismos.

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